El ministro de Culturas, Pablo Groux, informó que el Ejecutivo promulgó el miércoles el Decreto Supremo 1241, que reglamenta la Ley 2206, que exime del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros tributos, a la producción artística boliviana. 
"Hoy miércoles en la sesión de Gabinete Ministerial se ha promulgado el Decreto Supremo 1241, que reglamenta la Ley 2206, que exime del pago de impuestos al Valor Agregado a las transacciones y a las utilidades, a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos de teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine que sean producidos por artistas nacionales", explicó en conferencia de prensa. Groux aseguró que esa norma pretende alentar la producción artística boliviana. 
El Ministro de Culturas explicó que para acceder a la exención impositiva, los eventos artísticos deberán realizarse en espacios públicos, municipales o nacionales o contar con el auspicio expreso del Ministerio de Culturas o las entidades territoriales autónomas, mediante certificación expresa. 
Del mismo modo, las películas de producción nacional que sean exhibidas en cines o teatros de propiedad de entidades públicas quedarán exentas del pago de impuestos, al igual que cualquier otro evento auspiciado o co-auspiciado por el Ministerio de Culturas y las unidades territoriales autónomas, remarca el Decreto Supremo. 
Respecto a eventos en los que participen artistas extranjeros, sólo podrán ser puestas en escena por empresas legalmente establecidas y constituidas en el país, para acceder a la liberación tributaria. 
"El procedimiento para garantizar el cobro de impuestos del Estado será reglamentado mediante una resolución expresa coordinada entre el Ministerio de Culturas y el Servicio de Impuestos Nacionales", precisó Groux. 
 Por otra parte, el Ministro de Culturas informó que el decreto 1241 creará el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos, bajo tuición del Ministerio de Culturas, entidad a través de la cual se entregará una credencial de acreditación como artista boliviano para acogerse a la exención de impuestos. 
Groux aclaró que ese proceso de registro también podrá realizarse en las gobernaciones de los 9 departamentos, previo un acuerdo y convenio suscrito con el Ministerio de Culturas y esas entidades autónomas departamentales. 
 La norma también establece las siguientes obligaciones: iniciar el evento con puntualidad, abrir las puertas de acceso con la debida antelación, para garantizar la seguridad de los espectadores, además de otorgar las condiciones de seguridad e higiene necesarias para todo el público presente. 
También deberán informar a las instancias policiales correspondientes, sobre la utilización de material pirotécnico en espacios abiertos, asimismo queda absolutamente prohibido en los espectáculos artísticos a realizarse en nuestro país, por artistas bolivianos o extranjeros, incurrir en alguna conducta discriminatoria o racista. 
De igual forma, queda prohibido emitir un número mayor a la capacidad física de los espacios a ser utilizados, publicar en forma errónea o falsa los datos referidos al espectáculo y finalmente utilizar material explosivo o combustible en espectáculos públicos cerrados. 
El Ministro de Culturas anunció también que en 20 días más el Servicio de Impuestos Nacionales, en coordinación con ese despacho, establecerá dos resoluciones administrativas. 
 "La primera reglamentando los procedimiento sobre los cuales entidades autónomas y el Ministerio de Culturas validarán el auspicio a eventos nacionales en espectáculos no públicos. Y la segunda, determinará las condiciones y características que los espectáculos con artistas extranjeros deberán cumplir con las normas impositivas nacionales", explicó. 
ABI

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