El Fiscal General de Bolivia, Mario Uribe Melendres, emitió un instructivo dirigido a todos los Fiscales Departamentales y de Materia, para que actúen de oficio e inicien investigación penal en contra de los autores y partícipes de los presuntos delitos por la interrupción de los servicios de salud.
Expresó que el derecho a la salud está siendo vulnerado con la interrupción de los servicios en centros de salud, hospitales, clínicas y otros sitios, donde acuden sobretodo la población enferma y más vulnerable como los menores, adultos mayores y con capacidades diferentes.
Dejó establecido que el Ministerio Público no está buscando sanción al derecho a la protesta por reivindicaciones sociales –que todos los sectores de trabajadores tienen y que está amparado por la propia Constitución Política del Estado– sino a la interrupción de los servicios de salud, que afecta a todos los ciudadanos.
Explicó que la vulneración de estos derechos fundamentales constituyen delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal: Artículo 154 C.P. Incumplimiento de Deberes: la servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de 1 a 4 años; Art. 156 C.P. Abandono de Cargo: El funcionario o empleado público que, con daño del servicio público, abandonare su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño de este, será sancionado con multa de 30 días, asimismo, el que incitare al abandono colectivo del trabajo a funcionarios o empleados públicos, incurrirá en reclusión de un mes a un año y multa de 30 a 60 días.
Erbol
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