El Tribunal Primero de Sentencia de La Paz condenó el jueves a 12 años de cárcel al ex presidente de la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (
), Santos Ramírez, al encontrarlo culpable por la firma de contratos irregulares con la privada Catler para la construcción de una refinería en la localidad de Río Grande, en Santa Cruz, que arrojó pérdidas por decenas de millones de dólares para el Estado, constató un periodista de la ABI presente en la audiencia.
"Administrando justicia en primera instancia al mando del Estado y en virtud de la jurisdicción ordinaria que él ejerce falla dictando sentencia condenatoria" manifestó el presidente de ese tribunal, José Luis Rivera, quien anunció que la lectura integra de la sentencia se realizará el martes 31 de enero.
Ramírez fue imputado por uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, cohecho pasivo propio y asociación delictuosa tipificada y sancionada por el Código Penal.
El juez explicó que, en el juicio, se constataron pruebas suficientes de responsabilidad penal, por lo que fue condenando a 12 años de presidio, que debe cumplir en el penal de San Pedro de La Paz, además del pago por el daño ocasionado y costas a favor del Estado.
Además, en el juicio oral por los contratos ilegales entre Catler y YPFB, para construir una refinería en la localidad cruceña de Río Grande de 86 millones de dólares, el tribunal también dictó sentencia contra los siguientes imputados:
Luis Fernando Córdoba fue declarado culpable y condenado a 6 años por los delitos de contratos lesivos al Estado, cohecho activo y asociación delictuosa.
Giovana Navia Doria Medina, ex esposa de Santos Ramírez, fue sentenciada a 9 años de presidio por contratos lesivos al Estado, en grado de complicidad, cohecho pasivo propio, asociación delictuosa.
Aunque fue absuelta de culpa y pena por el delito de uso indebido de influencias.
Javier René Navia Doria Medina fue condenado a 9 años de prisión por contratos lesivos al Estado, asociación delictuosa y cohecho activo.
Marco Antonio Vega del Carpio fue sentenciado a 9 años de presidio por incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones, cohecho pasivo propio y asociación delictuosa.
Pero fue absuelto de culpa y pena por uso indebido de influencias.
Esther Rosario Carmona Nogales fue condenada a 9 años de pena por incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, asociación delictuosa y fue absuelta por uso debido de influencias.
Misael Gemio Jordán (prófugo), fue condenado a 3 años por incumplimiento de deberes y asociación delictuosa.
Mauricio Ochoa Urioste (prófugo) fue sentenciado a 9 años de presidio por los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, asociación delictuosa.
Agustín Tomás Melano (prófugo), fue condenado a 6 años por contratos lesivos al Estado, cohecho activo y asociación delictuosa y fue absuelto por incumplimiento de contrato.
Además., fueron absueltos de culpa y pena, de todos los delitos, Miguel O´Connor D´Arlach, Julio Amagua Chumacero y José Daniel Álvarez Gantier.
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