Respaldó por unanimidad la decisión que había tomado la Corte de Chubut de autorizar que le realizaran un aborto a una chica de 15 años que había sido violada por su padrastro. Remarcó que esos casos no deben ser judicializados y exhortó a implementar protocolos hospitalarios.
En un fallo sin disidencias en lo principal, los jueces de la Corte Suprema ratificaron hoy que para la Justicia argentina no son punibles los abortos que se realicen en casos de violación, al tiempo que remarcaron la necesidad de que esos casos no sean judicializados y exhortaron a implementar los protocolos hospitalarios.
Los jueces del máximo tribunal de Justicia confirmaron la sentencia con la que el Tribunal Superior de Chubut había autorizado, en marzo del año pasado, que le realizaran un aborto a una chica de 15 años que había quedado embarazada tras ser violada por su padrastro. Los siete jueces rechazaron el recurso extraordinario que había interpuesto el asesor general subrogante de Chubut, que se había tornado abstracto luego de que se realizara la práctica quirúrgica.
En el caso, votaron en conjunto el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Roberto Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras que presentaron sus votos individuales, aunque con el mismo sentido, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
En su fallo, la Corte aclaró que, aunque el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción, principalmente porque era necesario un pronunciamiento que sirviera de guía para futuros casos análogos.
El voto mayoritario resaltó que la Constitución y los tratados de derechos humanos no solo no prohíben los abortos en estos casos sino que, por el contrario, impiden castigarlos. Con ello, apuntaron a ponerle fin al debate sobre si ello alcanza a todas las víctimas de violación o solo a aquellas que posean alguna discapacidad mental.
También subrayó que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos y que deben practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.(tomado de clarin)


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