El proyecto de ley, que fue aprobado la semana pasada por la Cámara de Diputados en sus dos estaciones, tiene 309 artículos, tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias y una disposición abrogatoria.
La norma incluye drásticas sanciones para los infractores, principalmente conductores en estado de ebriedad. Por ejemplo, a los choferes en estado de embriaguez o bajo influencia de estupefacientes que ocasionen un accidente de tránsito se les revocará definitivamente su licencia de conducir. Estas sanciones, no obstante, ya están incluidas en el Decreto 420.
PEATÓN. El proyecto de ley también protege a los peatones y a las personas discapacitadas. El artículo 190, inciso c), indica que “el peatón tiene preferencia de paso en las calles donde no haya autoridad de tránsito ni señales, debiendo los conductores reducir la velocidad o detener el vehículo”.
El inciso g) añade que el peatón “no podrá cruzar de un lado a otro de la vía cuando los vehículos estén en movimiento. El peatón que haya iniciado el cruce de una vía, tendrá derecho a continuar no obstante se produjere un cambio en la señal del semáforo y los conductores deberán respetar ese derecho”, indica.
En Bolivia, a diferencia de otros países de la región, los conductores tienen más derechos que los peatones. Además, tanto conductores de vehículos del transporte público como peatones no respetan las paradas.
Con esta finalidad, la Ley de Transporte también incluye un artículo referido a la educación vial. El artículo 188 señala que “la educación vial se constituye en el medio fundamental para evitar accidentes de tránsito, para lo cual las autoridades competentes elaborarán la normativa específica para el funcionamiento de centros de enseñanza para conductores”.
De igual manera, señala que se “programarán actividades educativas y coordinarán con los medios de comunicación la transmisión de mensajes referidos a la educación vial”.
Otro de los aspectos que se tomó en cuenta en la Ley de Transporte es el uso obligatorio del cinturón de seguridad, el uso de los cascos de seguridad para los mototaxistas, tanto para el conductor como para el pasajero, así como la revisión técnica vehicular que estará a cargo de una entidad especializada, tanto para el servicio público como privado.
Uno de los artículos que causó polémica y que fue eliminado de la norma es el referido a la renovación del parque automotor. Sin embargo, la norma establece una serie de incentivos para que, de manera voluntaria, los transportistas puedan hacer la renovación de sus motorizados.
Prohibición para los pasajeros
Art. 116
Fumar o exceder el consumo de bebidas alcohólicas en la unidad de transporte o viajar en lugares distintos a los habilitados para dicho fin, entre otros.
La norma incluye drásticas sanciones para los infractores, principalmente conductores en estado de ebriedad. Por ejemplo, a los choferes en estado de embriaguez o bajo influencia de estupefacientes que ocasionen un accidente de tránsito se les revocará definitivamente su licencia de conducir. Estas sanciones, no obstante, ya están incluidas en el Decreto 420.
PEATÓN. El proyecto de ley también protege a los peatones y a las personas discapacitadas. El artículo 190, inciso c), indica que “el peatón tiene preferencia de paso en las calles donde no haya autoridad de tránsito ni señales, debiendo los conductores reducir la velocidad o detener el vehículo”.
El inciso g) añade que el peatón “no podrá cruzar de un lado a otro de la vía cuando los vehículos estén en movimiento. El peatón que haya iniciado el cruce de una vía, tendrá derecho a continuar no obstante se produjere un cambio en la señal del semáforo y los conductores deberán respetar ese derecho”, indica.
En Bolivia, a diferencia de otros países de la región, los conductores tienen más derechos que los peatones. Además, tanto conductores de vehículos del transporte público como peatones no respetan las paradas.
Con esta finalidad, la Ley de Transporte también incluye un artículo referido a la educación vial. El artículo 188 señala que “la educación vial se constituye en el medio fundamental para evitar accidentes de tránsito, para lo cual las autoridades competentes elaborarán la normativa específica para el funcionamiento de centros de enseñanza para conductores”.
De igual manera, señala que se “programarán actividades educativas y coordinarán con los medios de comunicación la transmisión de mensajes referidos a la educación vial”.
Otro de los aspectos que se tomó en cuenta en la Ley de Transporte es el uso obligatorio del cinturón de seguridad, el uso de los cascos de seguridad para los mototaxistas, tanto para el conductor como para el pasajero, así como la revisión técnica vehicular que estará a cargo de una entidad especializada, tanto para el servicio público como privado.
Uno de los artículos que causó polémica y que fue eliminado de la norma es el referido a la renovación del parque automotor. Sin embargo, la norma establece una serie de incentivos para que, de manera voluntaria, los transportistas puedan hacer la renovación de sus motorizados.
Prohibición para los pasajeros
Art. 116
Fumar o exceder el consumo de bebidas alcohólicas en la unidad de transporte o viajar en lugares distintos a los habilitados para dicho fin, entre otros.
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