Un ciudadano boliviano ha sido condenado por el Tribunal Supremo de Justicia de España a seis meses de prisión por internar, en diciembre de 2011, siete kilos de hojas de coca en su estado natural. El fallo judicial fue conocido este sábado y es un revocatorio de una absolución adoptada por una corte de Barcelona, según reportan agencias de noticias de ese país.
De acuerdo con la explicación, el Tribunal aprobó el fallo condenatorio porque esa cantidad de hojas de coca puede ser transformada en apenas 30 gramos de cocaína, lo que no era el plan del boliviano, sino porque el sentenciado llevó las hojas para masticarlas con sus familiares.
A instancias de la Fiscalía, el Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión al boliviano que fue detenido en el aeropuerto del Prat (Barcelona) en diciembre de 2011 portando en su maleta algo más de siete kilos de hojas de coca.
Carlos Ilmar C.P. transportaba en su equipaje 34 bolsas que contenían hojas de coca, un total de 7.450 gramos que según la sentencia de la Audiencia de Barcelona tenía una pureza del 0,4, además de 30 gramos de base de cocaína.
Fue absuelto al no quedar acreditado "que dichas hojas estuvieran destinadas a ser transmitidas a terceros a título lucrativo ni que su valor en el mercado clandestino fuera de 2.244 euros". La Fiscalía recurrió esta decisión.
Argumento del fiscal
El fiscal recordaba en su recurso que la jurisprudencia es reiterada en el sentido de "incluir la donación entre los actos de tráfico", sin que pueda apreciar en este caso las circunstancias del "llamado consumo compartido", por lo que interesaba que se dictara sentencia condenatoria.
La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, considera que "no consta acreditado en la causa que las hojas de coca, consumidas en la forma tradicional, es decir, masticadas o en infusión, causen un grave daño a la salud".
No obstante, añade que en atención "al destino admitido en la sentencia como probado, que era en parte el propio consumo y en parte para los familiares", considera aplicable al caso el Código Penal e impone al viajero una pena de 6 meses de cárcel por tráfico de drogas.
Segun la agencia de noticias EFE, para el Supremo español la cuestión fue "si para la calificación de los hechos como delito ha de valorarse la posesión y eventual destino al tráfico de siete kilos de hojas de coca con una riqueza del 0,4%, que supone 30 gramos de cocaína pura".
O bien si, por el contrario, se pregunta también el tribunal, "solamente sería posible considerar que la conducta es delictiva si se acreditara que el acusado pretendía utilizar los métodos habituales, que por otro lado no se precisan, para transformar las hojas de coca en cocaína base", algo que no se ha demostrado.
El alto tribunal elige esta segunda opción, es decir, considera que no es relevante la equivalencia de las hojas de coca a cocaína base, porque no se ha demostrado que el acusado pretendiera hacer esa transformación, sino repartir las hojas entre sus familiares.
Y, sin embargo, ahí también radica el motivo de la condena que finalmente impone, porque la distribución a terceros puede ser considerada tráfico, aunque no sea lucrativo.
Fuente:Oxigeno
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