Bolivia exigió a Chile la “inmediata” anulación de los cupos que perjudican el transporte de las exportaciones del país a los mercados de ultramar, entre otras “restricciones” que afectan las obligaciones establecidas en el Tratado de 1904.
“Desde 2009 (...) Chile impuso cupos a Bolivia en su comercio exterior. Es decir, se limitó el volumen de tránsito y lo hizo como una necesidad de limitar el transporte boliviano como consecuencia del incremento del volumen del comercio exterior de Bolivia. Esto es algo muy grave”, explicó ayer el vicecanciller Juan Carlos Alurralde, en la primera audiencia que convocó, en su sede de Montevideo, la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) para resolver los reclamos del país ante “restricciones” impuestas por Chile al transporte terrestre de Bolivia hacia los puertos del Pacífico.
La autoridad diplomática, que citó al menos cinco afectaciones contra el libre tránsito, también demandó que el puesto fronterizo Tambo Quemado-Chungará —el más concurrido de la frontera binacional— sea abierto 24 horas y siete días a la semana. “Esa es una medida concreta que se podría inmediatamente adoptar para distender la tremenda presión que existe en la frontera con largas colas de nuestros transportistas. (....) Sería la primera frontera en la cual operaríamos de manera continua”, precisó Alurralde.
Ante el reclamo boliviano, sustentado en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), la Aladi pidió, en diciembre de 2014, que ambos países dialoguen a instancias de esta organización internacional, para hallar una solución hasta abril de 2015. Ayer, precisamente, se cumplió la primera audiencia en Montevideo.
El ATIT fue suscrito en 1990 al amparo de la Aladi entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, para regular los servicios de transporte regional. El artículo 15 de este pacto indica que “no significa en ningún caso restricción a las facilidades que, sobre transporte y libre tránsito, se hubiesen concedido los países signatarios”. Alurralde recordó que Aladi estableció el 14 de diciembre que este apartado legal “es de carácter preceptivo, obligatorio y de estricto cumplimiento” tras invocar el carácter vinculante del Tratado de 1904.
Sin embargo, de acuerdo con la autoridad diplomática boliviana, Chile estableció medidas “unilaterales” y arbitrarias basadas únicamente en su legislación interna y no en el derecho internacional, tales como la revisión técnica a camiones que llevan carga boliviana de exportación a los puertos de Arica y Antofagasta —ambos habilitados en el régimen de libre tránsito—, y la restricción del ingreso de vehículos cuya data de fabricación sea más antigua que 2000, y la exigencia de una tarjeta de navegante para los conductores de los camiones.
UNILATERALIDAD. Alurralde puntualizó que el Tratado de 1904 estableció varias obligaciones para Chile que no estaría cumpliendo, especialmente aquellas que derivan del régimen de libre tránsito cuya regulación está vinculada a acuerdos bilaterales y no solo a la legislación de uno de los dos países involucrados en el pacto.
De hecho, el artículo sexto del Tratado de 1904 establece que “Chile, reconoce a favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico (y que) ambos gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado”.
“No puede Chile tomar medidas de carácter unilateral (...). Este irrespeto flagrante al artículo 6 del Tratado de 1904 también ha sido expuesto y por eso hemos exigido que se levanten todas las medidas de carácter unilateral basadas solo en la legislación chilena”, sostuvo el Vicecanciller.
Fuente: la razón
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